Diferencia entre finiquito y liquidación
Aunque mucha gente los usa como sinónimos, el finiquito y la liquidación son cosas distintas, y confundirlos puede costarte dinero. El finiquito es el pago de lo que ya ganaste y se entrega siempre que termina una relación laboral, sin importar el motivo. La liquidación, en cambio, solo aplica cuando hay un despido injustificado e incluye una indemnización adicional por haber perdido tu empleo sin una causa válida.
Dicho de forma simple: todos los trabajadores reciben finiquito, pero únicamente los despedidos de manera injustificada reciben liquidación (que es el finiquito más la indemnización).
¿Cuándo aplica cada uno según la LFT?
- Renuncia voluntaria: solo finiquito. La prima de antigüedad aplica únicamente si tienes 15 años o más de servicio (Art. 162 LFT).
- Despido injustificado: finiquito + liquidación completa (3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad).
- Despido justificado o fin de contrato: finiquito y, cuando corresponde, prima de antigüedad.
Tus derechos legales clave
Si el despido es injustificado, el Art. 50 LFT obliga al patrón a pagar 3 meses + 20 días por año trabajado de indemnización. Si fuiste tú quien renunció pero por causas imputables al patrón (acoso, modificación unilateral de condiciones, salario impago), el Art. 51 LFT reconoce esa rescisión y te corresponde el mismo paquete que un despido injustificado. Tienes hasta 1 año desde la separación para reclamar (Art. 516 LFT) y en juicio la carga de la prueba recae en el patrón (Art. 784 LFT): él debe demostrar que la causa de la separación fue justificada, no tú.
Cómo se calcula el finiquito paso a paso
El finiquito se integra con las partes proporcionales de las prestaciones que ya devengaste. Todo parte de tu salario diario (SD), que es tu sueldo mensual entre 30.
SD = Sueldo mensual ÷ 30
1. Aguinaldo proporcional
La ley obliga a pagar mínimo 15 días de aguinaldo al año (Art. 87 LFT). Si sales antes de diciembre, te toca la parte proporcional a los días trabajados en el año:
Aguinaldo = (15 ÷ 365) × días trabajados en el año × SD
2. Vacaciones proporcionales
Con la reforma de Vacaciones Dignas (2023), desde el primer año tienes 12 días, que suben 2 cada año hasta llegar a 20 en el quinto. Se paga la proporción que acumulaste y no disfrutaste:
Vacaciones = (días según antigüedad ÷ 365) × días trabajados × SD
3. Prima vacacional
Sobre el monto de tus vacaciones se paga una prima vacacional de mínimo 25% (Art. 80 LFT):
Prima vacacional = Vacaciones × 25%
Liquidación por despido injustificado: 3 meses, 20 días y prima de antigüedad
Si te despiden sin una causa justificada, además del finiquito tienes derecho a una indemnización que se calcula sobre tu Salario Diario Integrado (SDI): tu salario diario más la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional (Art. 84 y 89 LFT).
- 3 meses de salario (90 días): la indemnización constitucional (Art. 48 LFT). Se calcula como 90 × SDI.
- 20 días por año de servicio: Art. 50 LFT. Se calcula como 20 × años × SDI.
- Prima de antigüedad: 12 días por año (Art. 162 LFT), con un detalle clave: su base es tu salario diario topado a 2 veces el salario mínimo ($315.04 × 2 = $630.08 en 2026). Si ganas más, la prima se calcula sobre $630.08.
Un error común: ese tope de 2 salarios mínimos solo aplica a la prima de antigüedad. Los 3 meses y los 20 días por año se calculan sobre tu SDI completo, sin tope. Por separado, en un juicio laboral pueden sumarse los salarios caídos (hasta 12 meses), pero al depender de un proceso legal no se incluyen en esta estimación.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito paga ISR?+
Sí, pero con exenciones importantes que se miden en UMA (en 2026, la UMA diaria es de $117.31). El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65); solo el excedente paga impuesto. En cambio, los días de salario pendientes y el pago de vacaciones sí se gravan por completo, porque se consideran salario ordinario.
⚠️ Caveat enero: el INEGI publica la nueva UMA cada enero pero entra en vigor el 1° de febrero. Los finiquitos pagados del 1 al 31 de enero de 2026 aún se calculan con la UMA 2025 ($113.14 diaria, no $117.31). Si tu separación cae en ese rango, multiplica las exenciones por el factor 0.964 (≈ 113.14 / 117.31) para los valores exactos.
¿Cuánto ISR pago por la indemnización del despido?+
Los pagos por separación (3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad) están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 × años en 2026, Art. 93 LISR). El excedente no se grava con la tarifa normal, sino con una tasa efectiva (Art. 96 LISR) que se obtiene dividiendo el ISR de tu último sueldo mensual entre ese sueldo. Gracias a esta exención, buena parte de la indemnización suele quedar libre de impuesto.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?+
Según la tabla de Vacaciones Dignas (Art. 76 LFT): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 al quinto. A partir del sexto año aumentan 2 días por cada 5 años de servicio.
¿Tengo derecho a prima de antigüedad si renuncio?+
Solo si renuncias con 15 años o más de antigüedad (Art. 162 LFT). En cambio, si te despiden —de forma justificada o injustificada— tienes derecho a la prima de antigüedad sin importar tu antigüedad.